SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

claridad

[5] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-670 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil: “…la claridad alude la exposición de razones comprensibles y de fácil entendimiento; la certeza a la necesidad de que el cuestionamiento recaiga directamente sobre el contenido de la disposición demandada y no sobre una proposición jurídica inferida o deducida por el actor; la especifidad se refiere a la demostración diáfana de la manera como las disposiciones acusadas vulneran la Constitución; la pertinencia concierne al empleo de argumentos de índole estrictamente constitucional y no de orden legal, personal, doctrinal o de simple conveniencia y, por virtud de la suficiencia, se pide que el cargo contenga los elementos de juicio argumentativos y probatorios indispensables para adelantar el juicio de inconstitucionalidad, en forma que genere una sospecha o duda mínima sobre la constitucionalidad del precepto atacado”.

[6] La SCP 0646/2012 de 23 de julio (por mencionar alguna), a tiempo de considerar el fondo sobre el control normativo solicitado, señaló que: “…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”