SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

siempre y cuando haya asumido efectivo conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio

Consecuentemente, del contenido del art. 6.II inc. b) en la frase “…en el estado en que se encuentre…” (sic), no se tiene por evidente la imposición de impedimento alguno para que el administrado ejerza su defensa desde que inicia el proceso en su contra; sino que, simplemente se establece que su defensa podrá asumirse en cualquier momento, independientemente del estado en el que se encuentre el pleito. En ese contexto y efectuando una interpretación extensiva de la indicada frase, maximizando derechos, debe comprenderse que la defensa irrestricta del administrado puede asumirse “…en el estado en que se encuentre…” el proceso; siempre y cuando haya asumido efectivo conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio. De manera que la indicada frase inserta dentro de los derechos de las personas sometidas a un Proceso Administrativo de Fiscalización, no puede ni debe entenderse como el incumplimiento del deber del Estado -en este caso a través del Gobierno Autónomo Municipal en sus instancias pertinentes- de informar al interesado no solamente la causa de la acusación (las acciones u omisiones que se le atribuyen); sino también las razones que llevan al Estado a iniciar el proceso administrativo en su contra, los fundamentos probatorios y la caracterización legal que se da a esos hechos; información que además debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al administrado que ejerza plenamente su derecho a la defensa -vinculado estrechamente al debido proceso- y muestre a la autoridad administrativa su versión de los hechos; todo ello, en puntual observancia del artículo 8.2.b de la CADH y el art. 115.II de la Norma Suprema. Interpretada bajo tales parámetros, no es evidente que la norma impugnada sea incompatible con la previsión del art. 115 de la CPE.