SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

no resulta posible

La precitada norma legal, es acusada de inconstitucionalidad en su frase: “…en el estado en que se encuentre…”, por lesionar el derecho a la defensa del administrado (interrelacionado estrechamente con el debido proceso), en razón a que -como expone el accionante-, dicho derecho no necesariamente se ejercerá desde un inicio, pues se permite su ejercicio desde que asume conocimiento del proceso sin importar cuán avanzado se encuentre. Por otra parte, la carga del conocimiento efectivo del proceso se le impone al administrado. En tal contexto nuevamente los cargos expuestos -en parte- devienen de la propia interpretación del texto que hace el accionante, pues del contenido de la norma cuestionada no resulta posible inferir que “la carga del conocimiento efectivo del proceso”, es trasladada al administrado; asimismo, tampoco se evidencia a partir de la lectura cuidadosa del contenido de la norma, que ésta abra paso a la posibilidad de que la persona asuma conocimiento del proceso cuando ya se encuentra en trámite y no desde un inicio -lo que, a juicio del accionante provocaría que recién asuma su defensa desde ese momento-; por lo que, sobre tales aseveraciones no se emitirá mayor pronunciamiento al provenir de una interpretación personal y no del contenido real de la norma.

Por otra parte, respecto a la frase cuestionada en razón a que posibilita que el derecho a la defensa del administrado se ejerza dentro del proceso administrativo, sin importar cuán avanzado se encuentre; cabe destacar, que los procesos administrativos a través de los cuales se impone una sanción administrativa -con la consecuente afectación de un derecho o un interés de las personas-, se encuentran revestidos de todas las garantías y derechos procesales consagrados en la Constitución Política del Estado; en razón a que, ante la comisión de un acto que vulnere la normativa, es deber de quien conoce el hecho y emite su pronunciamiento (sea una autoridad judicial o administrativa), garantizar el respeto de todos los derechos y garantías, en especial las inherentes al debido proceso que no sólo son aplicables en materia penal[7].