SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

íntegro

De lo expuesto, los argumentos de inconstitucionalidad, parten de la interpretación que el accionante realiza de la norma (no de lo expresado por el legislador municipal); sin considerar su contenido íntegro, ni establecer cómo el reporte periódico de un listado a la entidad asociativa que aglutina a los Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, cause la acusada afectación al “interés crediticio”, no establece un argumento de índole constitucional debido a que la acusación se funda en argumentos de carácter global, indirecto e indeterminado (falta de especifidad) e interpretaciones propias (que no resultan ciertas o verificables a partir de la lectura de la norma infraconstitucional observada); por ello, según se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, no es admisible que se deba resolver el fondo de la denuncia a partir de los argumentos señalados, en razón a que se pretende la declaración de inconstitucionalidad del contenido íntegro del artículo, sin haberse efectuado una fundamentación que verse sobre todo su contenido; y, a partir de una interpretación personal o de deducciones que no pueden extraerse de la norma, el accionante no logró establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido normativo y el texto de la Constitución Política del Estado.