SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

forzoso

Siguiendo tal razonamiento, se tiene que el artículo 40 de la Ley acusada de inconstitucional, se enmarca en el “Cumplimiento de las Sanciones”, de manera que dispone -de conformidad con el principio de autotutela que rige la actividad de la administración pública- el cumplimiento forzoso de la sanción impuesta, una vez agotada la vía administrativa. De lo que se tiene que lo determinado por el tercer párrafo de la aludida norma, si bien implica el ingreso a un predio o edificación, tal acto no deviene de una arbitrariedad; sino de una medida legal así dispuesta por la norma, que deviene de un debido proceso en la vía administrativa a consecuencia del cual se impone una sanción prevista por Ley; de tal forma la medida cuestionada, resulta simplemente un medio para lograr un fin legal de ejecutar la sanción administrativa impuesta que adquirió firmeza administrativa; consecuentemente, no resulta evidente que exista una transgresión del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Conviene anotar que las sanciones administrativas persiguen un fin legítimo cual es preservar el orden social; consiguientemente, no obstante a ser evidente la posibilidad de ingresar a un predio o edificación (que además no necesariamente deben ser viviendas como entiende la parte accionante) esa suerte de afectación o limitación a la inviolabilidad de domicilio, deviene de una sanción impuesta como  consecuencia de un debido proceso y en ejercicio racional de la potestad sancionatoria administrativa en persecución de un fin legítimo, no puede de ninguna forma considerarse como arbitraria o inconstitucional; más cuando la ejecución de dicha sanción les susceptible de suspenderse siguiendo un conducto regular y ante las autoridades pertinentes.