SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

por lo tanto suficiente

Asimismo, no existe razonabilidad o estricta necesidad de aplicar de forma restrictiva la falta del Acta de Juramento y Posesión extrañada, pues al estar acreditada su calidad de Concejal Municipal, por una entidad pública y competente a tal efecto -como lo es el citado Tribunal-, que luego de un cómputo de votos y previa verificación de los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido por la Ley del Régimen Electoral, emite la Credencial; mientras en la vía pertinente no se declare su invalidez, se presume que su contenido es legal, legítimo; y, por lo tanto suficiente, para acreditar la condición de Concejal Titular del accionante.

De similar forma (es decir sin asidero legal, jurisprudencia o justificativo pertinente) reclamó la omisión respecto a la ocupación o profesión y estado civil del accionante y el demandado, así como la aparente necesidad de deducir la acción contra la actual Secretaría del Concejo Municipal, la inobservancia del principio de subsidiariedad (que rige la acción de amparo constitucional); y, un error en el domicilio de la parte demandada (que no causó indefensión alguna ni error en la notificación); empero, sin establecer la relevancia constitucional de exacerbar la exigencia de los datos extrañados, más aún considerando que no se encuentran expresamente establecidos como requisitos sin los cuales no procedería la acción de inconstitucionalidad abstracta; por lo que, no ameritan mayor pronunciamiento.