SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

III.4.5. Acerca de los arts. 8.III y 37.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial

Según el accionante, el artículo 8.III de la aludida Ley Municipal, transgrede el principio de inocencia al determinar la remisión de antecedentes de profesionales, promotores o empresas constructoras que participen en la acción u omisión constitutiva de infracción; y, la recomendación de inicio de las acciones disciplinarias pertinentes; no considera que de forma posterior al cierre de la vía administrativa, queda subsistente la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo a cuya consecuencia se puede modificar, invalidar o anular lo determinado en la vía administrativa.

El art. 37.II, al incorporar la frase “…firmeza en sede administrativa…” (sic), transgrede el principio de legalidad otorgándole calidad de firme y ejecutable sin que se agote la vía judicial y lesiona el “acceso a la jurisdicción” (sic), pues no obstante a existir aún el proceso contencioso administrativo para obtener la resolución final del caso; activarlo se tornaría en ineficaz, resultando inservible cualquier recurso ulterior a la vía administrativa para evitar la ejecución de las sanciones. Por lo que las precitadas normas, lesionarían el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.