SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 46

Respecto al cargo de inconstitucionalidad, que el citado artículo en su frase “edificación ejecutada” denota una intención de afectar “situaciones” pasadas, presuntamente transgrediendo así la irretroactividad de la ley, se tiene que la alusión general a “situaciones”, provoca una falta de especificad que impide demostrar la manera en la cual el artículo cuestionado vulnera la Norma Suprema, más cuando la cuestionada norma no establece sanción alguna (en uso del poder punitivo del Estado en la vía administrativa); sino que, establece una medida correctiva cuyo efecto es la suspensión de una obra iniciada o ejecutada en contravención a la normativa técnica legal. Por ello, el cargo de inconstitucionalidad evidencia una aparente confusión entre la naturaleza, alcance y efectos de la medida correctiva, frente a una sanción impuesta en transgresión a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley. Por lo expuesto, los argumentos de inconstitucionalidad, resultan generales, parten de interpretaciones propias que se realizan de la norma (no de lo expresado por el legislador); y, tampoco consideran la naturaleza jurídica y efectos de la medida correctiva.