DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

a)

La DCP 0067/2017, declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III del art. 12, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al parágrafo II se refiere por una parte, que: “…la disposición proyectada refiere de manera limitativa que serán competencias del Gobierno Autónomo Municipal las que sean transferidas o delegadas por ‘el nivel central y/o departamental’, al respecto no es permisible que se deje de lado a las competencias que puedan ser transferidas o delegadas por las entidades territoriales autónomas de los niveles municipal y de las autonomías indígena originaria campesina, interpretación que se desprende del art. 297.I.2 de la Ley Fundamental además de las demás previsiones señaladas en el presente análisis”; y, por otra parte respecto al ejercicio de la facultad fiscalizadora, señaló que: “…se tiene que la misma no corresponde al órgano ejecutivo de la ETA más al contrario, es facultad únicamente del Órgano Legislativo “ de modo que: “…no corresponde señalar que también sea susceptible de transferencia o delegación la facultad fiscalizadora”; y, b) Respeto al parágrafo III, se advierte que: “…el estatuyente refiere la acción de asumir competencias, lo cual de acuerdo a la línea jurisprudencial expuesta no es adecuado puesto que genera que se ejerzan las facultades ejecutiva y/o reglamentaria; en esa misma línea, no corresponde individualizar las competencias municipales, toda vez que en el marco de la generalidad y de los diferentes niveles de gobierno, no puede hacerse referencia únicamente a las competencias del nivel municipal, puesto que también son susceptibles de ser transferidas o delegadas las competencias del nivel central del Estado, departamental y de la autonomía indígena originario campesina (AIOC)”.