DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Artículo 30. Elección del Alcalde o Alcaldesa

La DCP 0067/2017, declaró la incompatibilidad del precepto citado, entendiendo que la Carta Orgánica Municipal, no es la norma idónea para definir aspectos como el plan de gobierno o la propuesta electoral; esto en razón a que : “El art. 299.I.1 de la CPE señala que es una competencia compartida ‘Régimen electoral departamental y municipal’, cabe recordar, que las competencias compartidas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución es compartida por las ETA, a partir de la legislación básica elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo este marco competencial se promulgó la Ley de Régimen Electoral; que tiene como objeto ‘regular el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia’, (art. 1 LRE)”.

El estatuyente de la ETA municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, decidió suprimir el texto del art. 30.II del proyecto de COM; en tal situación, teniéndose presente lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir texto para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, no amerita efectuar el citado examen.