DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Facultad legislativa.

Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto por el art. 283 de la Norma Suprema, el Legislativo Municipal ejerce las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora; la primera, traducida en la potestad de emitir leyes en el ejercicio de las competencias asignadas por el nivel central del Estado, así también lo entendió la jurisprudencia constitucional refiriéndose a dicha facultad, de tal manera señaló lo siguiente: “Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia([SCP 1714/2012] Las negrillas nos pertenecen).