DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Artículo 52. Procedimiento legislativo y normativo

La DCP 0067/2017, declaró la incompatibilidad del parágrafo IV del art. 52, entendiendo que era contrario a lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE; es decir, que su texto era vulneratorio del principio de separación de órganos, pues pretendió que también los decretos municipales “…sean remitidos al órgano legislativo para su ‘pronunciamiento’, resultando excesivo al ser la reglamentación una facultad propia del alcalde o alcaldesa y en ejercicio de dicha facultad el emitir un decreto municipal para la vigencia de ese reglamento no requiere mayor pronunciamiento o visto bueno…”.

Del proyecto de COM en análisis se advierte que, el texto del parágrafo IV, fue suprimido por decisión del estatuyente de la ETA de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, en consecuencia, no es posible cumplir con lo dispuesto en el art. 116 del CPCo; al no existir objeto de control previo de constitucionalidad, resultando imposible realizar la confrontación con el texto de la Norma Suprema.