DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

Al respecto, cabe señalar que el art. 108.2 de la Norma Suprema, establece los deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre los cuáles dispone: “Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, por su parte el art. 13.I de la misma Norma constitucional dispone: lo siguiente: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas son nuestras).

Finalmente, corresponde hacer énfasis en lo dispuesto en el art. 14 de la CPE, que establece: “I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

Ahora bien, en el marco de los artículos constitucionales señalados precedentemente, resulta oportuno que la ETA municipal incorpore dentro su proyecto de COM una disposición que se constituya en una declaración de resguardo de derechos y no así en una regulación o restricción de los mismos, dado que, este precepto de ninguna manera establece restricciones o excepciones al ejercicio de algún derecho, por el contrario, por mandato del art. 13.I de la CPE deben ser protegidos por el Estado que implica a todas sus manifestaciones incluyendo a las ETA; debiendo considerarse de la misma forma que el art. 302.I.39 de la CPE establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”, entonces la ETA municipal de San Benito, tiene la posibilidad de normar sobre lo referido a fin de prevenir toda forma de discriminación, especialmente respecto a estos grupos con mayor vulnerabilidad.