DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el parágrafo II numeral 9

La DCP 0067/2017, declaró la incompatibilidad del numeral 9 del parágrafo II del art. 5, fundamentando que se “…establece como un deber el diseño de planes de gestión, programas y proyectos en favor del municipio…”; sin considerar lo establecido por el art. 241 de la CPE, que regula la participación y el control social “…como derechos para el ejercicio por parte de la población, no así como una obligación que desentona con los preceptos constitucionales…”.

Ahora bien, como se puede advertir, el estatuyente municipal de la ETA de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, decidió suprimir el numeral 9 del parágrafo II del art. 5 del proyecto de COM. En cuyo mérito, no existe texto normativo que constituya objeto para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, consecuentemente, no es posible dar cumplimiento al mandato del art. 116 del CPCo, por lo que no amerita realizar el señalado test de compatibilidad.