DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Sobre el parágrafo I

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declaró la incompatibilidad de las frases: “Ley Municipal Electoral desarrollada en estricta sujeción a la” y “en el marco de la competencia compartida establecida por el Art. 299 parágrafo I numeral 1 de la Constitución”, así como de los términos “a”, insertos en la disposición que se analiza, entendiendo que el régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales al constituir una competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.1), “…no es correcto aseverar que esta materia competencial sea compartida entre el nivel central y el municipal…”.

De lo citado precedentemente el estatuyente de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, a tiempo de modificar el texto observado, eliminó las frases y términos declarados incompatibles, de tal manera que el texto ahora propuesto se encuentra dentro el marco competencial asignado por la Norma Suprema al nivel municipal; es decir, que la regulación respecto a la elección de autoridades legislativas será conforme establece el art. 298.II.1 de la CPE, de tal manera que la ETA podrá ejercer sobre dicha competencia las facultades reglamentaria y ejecutiva, siempre y cuando el nivel central del Estado así lo delegue.