DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Fecha: 25-Jul-2018
Sobre el parágrafo I
La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, declaró la incompatibilidad de las frases: “Ley Municipal Electoral desarrollada en estricta sujeción a la” y “en el marco de la competencia compartida establecida por el Art. 299 parágrafo I numeral 1 de la Constitución”, así como de los términos “a”, insertos en la disposición que se analiza, entendiendo que el régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales y consultas nacionales al constituir una competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.1), “…no es correcto aseverar que esta materia competencial sea compartida entre el nivel central y el municipal…”.
De lo citado precedentemente el estatuyente de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, a tiempo de modificar el texto observado, eliminó las frases y términos declarados incompatibles, de tal manera que el texto ahora propuesto se encuentra dentro el marco competencial asignado por la Norma Suprema al nivel municipal; es decir, que la regulación respecto a la elección de autoridades legislativas será conforme establece el art. 298.II.1 de la CPE, de tal manera que la ETA podrá ejercer sobre dicha competencia las facultades reglamentaria y ejecutiva, siempre y cuando el nivel central del Estado así lo delegue.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 1. Autonomía Municipal
- Artículo 1.
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- DISPOSICIÓN
- La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social,
- Sobre el parágrafo II numeral 2
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Sobre el parágrafo II numeral 9
- Artículo 11. Separación de Órganos de Gobierno
- a)
- parágrafo II del art. 12
- parágrafo III
- Artículo 13. Transferencia y Delegación de Competencias
- inciso 1 del parágrafo I
- Exclusivas
- Artículo 22. Desconcentración Ejecutiva y Subalcaldías
- Artículo 22. Desconcentración y Descentralización Ejecutiva y Subalcaldías
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- La disposición analizada hace referencia en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
- compatibilidad
- Artículo 28. Elección de Concejalas y Concejales
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 30. Elección del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 31. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 34. Servidoras y Servidores Públicos
- lo que conlleva a sostener que las personas que desempeñen labores en estas empresas quedan al margen de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que establece el sistema de administración de personal del sector público
- compatible
- Recepción y entrega del proyecto.-
- Artículo 48. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Artículo 49. Finanzas públicas y distribución de recursos
- Artículo 50. Ordenamiento jurídico
- Ley Municipal
- la legislación autonómica regula todo lo concerniente e inherente al municipio y la entidad territorial autónoma municipal
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- básica
- Facultad legislativa.
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y normativo
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización Administrativa.
- Fiscalización Operativa.
- Consideraciones comunes
- Facultad fiscalizadora.
- Respecto al numeral 2 del parágrafo I
- Respecto al numeral 3 del parágrafo I
- Respecto al ahora numeral 4 del parágrafo I
- Respecto al entonces numeral 4 del parágrafo I y Parágrafo VIII
- Artículo 56. Lucha contra la corrupción
- ética, transparencia
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- Artículo 87. Explotación de recursos naturales de competencia municipal
- sociedad civil organizada
- Artículo 96. Reforma de la Carta Orgánica
- 1. En caso de Reforma Parcial
- 2. En caso de Reforma Total
- realizando una abstracción se verifica que las disposiciones en cuestión no insertaron los porcentajes de la iniciativa ciudadana
- La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1°
- 2°
- Fragmento 74