DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

parágrafo II del art. 12

Ahora bien, en el marco de los fundamentos citados precedentemente, el estatuyente de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, modificó el texto del parágrafo II del art. 12, de tal manera que, guarda armonía con lo previsto en el art. 297.I de la CPE, precepto que define las competencias (privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas), y a la vez determina cuáles son las facultades delegables entre las ETA, que al respecto la SCP 2055/2012 señaló: “…el art. 297.I.1 de la Ley Suprema que refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de competencias al señalar que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tienen sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas…”. En consecuencia, este Tribunal declara la compatibilidad del parágrafo II art. 12 del proyecto de COM que se analiza.