DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Exclusivas

Ahora bien, modificado que fue el texto del numeral 1 del parágrafo I del art. 20, del proyecto de COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, se advierte que el estatuyente adecuó su contenido al precepto constitucional citado precedentemente, de forma que, conforme establece el      art. 297.I de la CPE, que señala: “I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 2. Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas. 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. 4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (las negrillas son agregadas), el Ejecutivo Municipal ejerce la facultad reglamentaria de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas asignadas por la Constitución Política del Estado.