DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

La disposición analizada hace referencia en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE

La DCP 0067/2017 de 21 de agosto, respecto de la norma que se revisa, efectuó el siguiente control previo: “La disposición analizada hace referencia en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE; sin embargo la segunda parte del texto proyectado hace referencia a los aspirantes a los cargos electivos, que podrán ser elegidos nuevamente luego de haber dejado el cargo mínimamente por un período de mandato, el mismo genera incertidumbre e inseguridad jurídica pues no se comprende a qué se refiere el estatuyente cuando menciona a los aspirantes y el cargo que deben dejar.

Por lo manifestado y en el marco del art. 9.2. de la CPE corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘Los aspirantes al cargo de Concejal o Alcalde podrán ser elegidos nuevamente luego de haber dejado el cargo al menos por un periodo de mandato’, del art. 27 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal” (las negrillas nos corresponden).