DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Artículo 13. Transferencia y Delegación de Competencias

1)  Las competencias transferibles serán únicamente las tipificadas como competencias exclusivas, pudiendo la entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La facultad fiscalizadora podrá ser ejercida por ambas entidades.

1)    Las competencias transferibles serán únicamente las tipificadas como competencias exclusivas, pudiendo la entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia.