DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Facultad fiscalizadora.

Cabe señalar que el párrafo introductorio del parágrafo I del art. 53 del proyecto de COM reformulado, refiere a los tipos de fiscalización que ejerce la ETA municipal en el marco de lo dispuesto en el art. 272 de la Norma Suprema; de donde se advierte que el titular de la facultad fiscalizadora es el Órgano Legislativo; al respecto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal refiriéndose a esta facultad, señaló lo siguiente: “…Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo” [(SCP 1714/2012) Las negrillas corresponden a la Declaración original].