DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

II2.

II2.   Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” del departamento de Cochabamba, están específicamente referidas, conforme se estableció en la                DCP 0067/2017, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: 1.V; 2.I; 5.I en la frase: “…y personas minusválidas por salud…”, II. numerales 2 en la frase: “…pertenencia étnica…” y 9; 11 en la frase “…salvo excepciones establecidas por la Constitución y la ley”; 12.II y III; 13.I.1) en la frase: “La facultad fiscalizadora podrá ser ejercida por ambas entidades”; 13.I.3) en la frase: “las compartidas y las concurrentes”; 20.I.1 en el término “Municipales”; 22; 27 en la frase: “Los aspirantes al cargo de Concejal o Alcalde podrán ser elegidos nuevamente luego de haber dejado el cargo al menos por un periodo de mandato”; 28.I en las frases: “Ley Municipal Electoral desarrollada en estricta sujeción a la” y “en el marco de la competencia compartida establecida por el Art. 299 parágrafo I numeral 1 de la Constitución”, así como de los términos “a” y III en la frase: “a excepción de los cargos que correspondan a miembros de consejos directivos de entidades descentralizadas, así como los concejales titulares con licencia indefinida”; 30.II; 31 “o revocatoria de mandato”; 34.I en la frase “y en las empresas municipales”; 43.I.5 en los términos “o” inserto entre los términos provisional y final; por un lado y fiscalización y supervisión por otro lado; 48.I.2 en la frase “salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país”; 49.II; 50.II.1 inc. a) en la frase “…el instrumento para actos normativos del pleno del Concejo Municipal, constituyéndose en…”; 51 párrafo introductorio en la frase “…de Reglamento y otras normas municipales ante el correspondiente órgano de Gobierno…”; 52.IV; 53.I párrafo introductorio, numerales 2 en la frase: “…Será ejercida por las instancias pertinentes en cada uno de los correspondientes órganos de Gobierno…”, 3 en la frase “Será ejercida por las instancias correspondientes en cada uno de los órganos de Gobierno”, 4; y, 5 en la frase: “La fiscalización tributaria es responsabilidad exclusiva del órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal”; 53.VIII; 56.III; 72.V; 84.II; 87; 93; 96.I.1 inc. a), 2 inc. a); y, DISPOSICIÓN FINAL en la frase: “…a partir del día de su publicación oficial”.