DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Artículo 22. Desconcentración y Descentralización Ejecutiva y Subalcaldías

II.    La desconcentración territorial de la gestión municipal ejecutiva se hará mediante la creación Subalcaldías en distritos o macrodistritos, debiéndose priorizar los sectores más alejados de la sede de gobierno y los de mayor población. La descentralización territorial de la gestión municipal se hará mediante la creación de una instancia administrativa descentralizada en distritos indígenas originarios campesinos, ante iniciativa propia.

III.  La máxima autoridad responsable de la Subalcaldía será el Subalcalde o Subalcaldesa. Los requisitos, forma de designación y sustitución, funciones y responsabilidades del Subalcalde o Subalcaldesa, así como la creación y funcionamiento de las Subalcaldías y coordinaciones distritales, subdistritales o macrodistritales, estarán determinados por Ley Municipal, con participación social. En caso de la descentralización a distritos indígenas originarios campesinos, sus autoridades, forma de designación estará definido por sus normas y procedimientos propios.

IV.   En distritos, subdistritos o macrodistritos alejados de la sede de gobierno municipal, se podrán designar Coordinadores distritales, subdistritales o macrodistritales, en función a la capacidad financiera del Municipio, con la participación de la sociedad civil organizada del sector territorial para el cual se designa.

V.   En caso de que las Subalcaldías tengan igual o mayor jerarquía que las Direcciones, sus máximas autoridades podrán formar parte del Consejo Ejecutivo. En caso de las instancias descentralizadas de los distritos indígena originarios campesinos, sus autoridades formarán parte del Consejo Ejecutivo, independientemente de su jerarquía”.