DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Fecha: 25-Jul-2018
DISPOSICIÓN ANTERIOR
I. El ejercicio de la autonomía municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” estará sujeto al Bloque de Constitucionalidad (que incluye a la Constitución Política del Estado, las convenciones, pactos, tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y comunitarios ratificados por el Gobierno Central y la jurisprudencia constitucional e internacional), a los tratados internacionales que no forman parte del Bloque de Constitucionalidad y a las leyes que correspondan.
I. Las personas habitantes, residentes y visitantes del territorio de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’ tienen derecho a que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’, en el ámbito de sus competencias, les garantice la igualdad de oportunidades para la mejora efectiva de su calidad de vida, generando accesibilidad a todos los servicios públicos en términos de calidad y calidez, en función a las necesidades de las personas por su condición de infante, niño, niña, adolecente, joven, adulto, adulto mayor, persona con discapacidad, mujer, varón, persona perteneciente a orientaciones sexuales e identidades de género diversas, persona perteneciente a los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos o minoritarios y personas minusválidas por salud, en el marco de la dignidad, la justicia social y ecológica, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza ‘San Benito’ garantizar, promover, proteger y defender tales derechos, sin discriminación de ninguna naturaleza.
2. No discriminar a ninguna persona por su edad, discapacidad, color de piel, sexo, género, condición de salud, estado civil, pertenencia étnica, cultural, religiosa, política, nacionalidad y otros establecidos por la Ley, debiendo al contrario luchar contra toda forma de discriminación expresa o larvada.
II. Serán también competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” las que le sean transferidas o delegadas por el nivel Central del Estado y/o el nivel Departamental, pudiendo ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras sobre las mismas.
III. Se asumen las competencias municipales asignadas, transferidas y delegadas por la Constitución y la Ley, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” desarrollarlas y ejercerlas en función a los principios de progresividad, gradualidad, subsidiaridad, coordinación y provisión de recursos financieros, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley”.
I. La forma de elección de concejalas y concejales estará establecida por la Ley Municipal Electoral desarrollada en estricta sujeción a la Ley de Régimen Electoral, a otras leyes centrales en materia electoral y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el marco de la competencia compartida establecida por el Art. 299 parágrafo I numeral 1 de la Constitución.”
III. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes no podrán desempeñar cargos dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, a excepción de los cargos que correspondan a miembros de consejos directivos de entidades descentralizadas, así como los concejales titulares con licencia indefinida. Sin embargo, los concejales suplentes podrán ocupar cargos en otros gobiernos autónomos municipales o instituciones del Estado”.
II. Toda candidata o candidato a Alcalde o Alcaldesa deberá presentar y socializar claramente su plan integral de gobierno, el cual contemplará las acciones de solución a los problemas de desarrollo, de gestión y de gobierno identificados en los diagnósticos oficiales del Municipio, que pretende realizar en los cinco años de gestión, enmarcándose en las competencias municipales y la viabilidad de las mismas”.
La suplencia temporal del Alcalde o Alcaldesa corresponderá a un miembro del Concejo Municipal en ejercicio. En caso de defunción, renuncia, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato del Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal designará de entre sus miembros al Alcalde o Alcaldesa temporal por dos tercios (2/3) de votos, suplencia que durará hasta la elección de la nueva autoridad. Se procederá a la elección de una nueva autoridad siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad del periodo de mandato; caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa designada por el Concejo Municipal asumirá el cargo hasta la conclusión del periodo de mandato”.
I. Las servidoras y servidores públicos municipales son personas que desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal, en sus instancias desconcentradas, descentralizadas y en las empresas municipales, percibiendo salario de los recursos públicos. Podrá existir además personal eventual y consultores en línea o por producto, cuyos derechos y obligaciones estarán regulados en el respectivo contrato establecido en base a la norma legal correspondiente. Los consultores no son servidores públicos.
5. Recepción y entrega del proyecto.- Ante toda conclusión de la ejecución de proyectos de infraestructura se hará la recepción y entrega provisional y/o final al Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, en función al informe de conformidad de fiscalización y/o supervisión técnica, así como ante los representantes de la comunidad beneficiaria, sin que ello genere dependencia, retardación o beneficios particulares a cambio de firmas, en cuyo caso se deberá obligatoriamente realizar la denuncia
I. Serán ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, los provenientes de impuestos, tasas, patentes y otras recaudaciones de dominio municipal establecidas por la Ley. Se podrán crear, suprimir o modificar los impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales de dominio municipal, no pudiéndose crear tales mecanismos de recaudación:
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” en su sistema de ordenamiento jurídico tendrá como su máxima norma básica a la Carta Orgánica, teniendo ésta primacía frente a cualquier otra disposición normativa municipal. Los dos órganos de gobierno emitirán los siguientes instrumentos normativos:
a) Ley Municipal. Será el instrumento para actos normativos del pleno del Concejo Municipal, constituyéndose en la máxima norma autonómica del Gobierno Autónomo Municipal en el Municipio, después de la Carta Orgánica. Se sujetará al Bloque de Constitucionalidad, a los tratados internacionales que no sean parte del Bloque, a la presente Carta Orgánica, a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y a las leyes del nivel central cuando corresponda a competencias compartidas.
IV. En el marco de la cooperación y coordinación de los órganos de Gobierno, todo Decreto Municipal emanado del órgano ejecutivo debe ser remitido al Concejo Municipal para su pronunciamiento, al igual que toda Ley Municipal al Órgano ejecutivo, salvo que la iniciativa haya sido del otro Órgano de Gobierno”.
III. Se implementará una instancia de transparencia y lucha contra la corrupción, con presupuesto y funcionamiento independiente, responsable de transparentar la gestión pública municipal. Esta instancia, tendrá atribución para acceder a todos los documentos del Gobierno Autónomo Municipal de manera directa, sin necesidad de notas de solicitud ni autorizaciones, no pudiendo las autoridades negar su acceso de ninguna forma, salvo a la documentación oficialmente declarada como secreta”.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, en función a su capacidad financiera, en coordinación y en complementación al apoyo de los otros niveles de Gobierno, prestará servicios directos de asesoramiento y asistencia técnica a la actividad agrícola y pecuaria, de manera directa o a través de iniciativas privadas u organizativas; y prohibirá la importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 1. Autonomía Municipal
- Artículo 1.
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- DISPOSICIÓN
- La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social,
- Sobre el parágrafo II numeral 2
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Sobre el parágrafo II numeral 9
- Artículo 11. Separación de Órganos de Gobierno
- a)
- parágrafo II del art. 12
- parágrafo III
- Artículo 13. Transferencia y Delegación de Competencias
- inciso 1 del parágrafo I
- Exclusivas
- Artículo 22. Desconcentración Ejecutiva y Subalcaldías
- Artículo 22. Desconcentración y Descentralización Ejecutiva y Subalcaldías
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- La disposición analizada hace referencia en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
- compatibilidad
- Artículo 28. Elección de Concejalas y Concejales
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 30. Elección del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 31. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 34. Servidoras y Servidores Públicos
- lo que conlleva a sostener que las personas que desempeñen labores en estas empresas quedan al margen de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que establece el sistema de administración de personal del sector público
- compatible
- Recepción y entrega del proyecto.-
- Artículo 48. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Artículo 49. Finanzas públicas y distribución de recursos
- Artículo 50. Ordenamiento jurídico
- Ley Municipal
- la legislación autonómica regula todo lo concerniente e inherente al municipio y la entidad territorial autónoma municipal
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- básica
- Facultad legislativa.
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y normativo
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización Administrativa.
- Fiscalización Operativa.
- Consideraciones comunes
- Facultad fiscalizadora.
- Respecto al numeral 2 del parágrafo I
- Respecto al numeral 3 del parágrafo I
- Respecto al ahora numeral 4 del parágrafo I
- Respecto al entonces numeral 4 del parágrafo I y Parágrafo VIII
- Artículo 56. Lucha contra la corrupción
- ética, transparencia
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- Artículo 87. Explotación de recursos naturales de competencia municipal
- sociedad civil organizada
- Artículo 96. Reforma de la Carta Orgánica
- 1. En caso de Reforma Parcial
- 2. En caso de Reforma Total
- realizando una abstracción se verifica que las disposiciones en cuestión no insertaron los porcentajes de la iniciativa ciudadana
- La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1°
- 2°
- Fragmento 74