DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018

Fecha: 25-Jul-2018

compatibilidad

Ahora bien, analizado el texto propuesto por el estatuyente de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, este Tribunal advierte que a fin de cumplir con lo dispuesto en la DCP 0067/2017, el estatuyente procedió a eliminar la frase incompatibilizada, de tal manera que se cumplió con lo dispuesto en el citado fallo constitucional, motivo que impele a este Tribunal declarar la compatibilidad del precepto reformulado.

El estatuyente de la ETA de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, en atención a lo observado por el precitado fallo constitucional, modificó el texto del precepto en análisis, eliminando la frase incompatibilizada, de tal manera que, conforme a la nueva contrastación realizada por este Tribunal se advierte que, resulta constitucionalmente admisible que las concejalas o concejales suplentes puedan ocupar cargos en otros gobiernos autónomos municipales o instituciones del Estado, esto en el marco del derecho al trabajo consagrado, por la Norma Suprema en sus arts. 46 y ss., entendiendo que todo ciudadano, tiene derecho al ejercicio de la función pública conforme lo establece el art. 144.II.2 de la Norma Suprema, corresponde al Estado en todos sus niveles promover, proteger y respetar los derechos consagrados en la Norma Suprema        (art. 13.I de la CPE), en consecuencia, al considerarse que la previsión modificada tiene como fin precautelar los derechos citados, en el marco de lo desarrollado corresponde, declarar la compatibilidad del parágrafo III del art. 28 del proyecto de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” con la Norma Suprema.

En ese marco, cabe señalar que el nivel municipal, conforme establece el art. 302.I.19 de la CPE, sobre la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”, debe sujetarse a la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos (norma creada en el marco de lo dispuesto por el art. 299.I.7 de la CPE); en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del art. 48.I.2 del proyecto de COM en estudio con la Norma Suprema.

Ahora bien, analizado el texto reformulado, se advierte que la ETA municipal dio cumplimiento lo dispuesto en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, remitiéndose en la disposición adecuada a las previsiones contenidas en la LMAD; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 49 del proyecto de COM de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”.

En ese marco, la ETA de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” al establecer su sistema de ordenamiento jurídico incluyó a la ley municipal, como norma emitida por el Concejo Municipal, que conforme establece el art. 283 de la CPE es la instancia que constitucionalmente adquiere la facultad legislativa del Nivel Municipal; en consecuencia, corresponde a este Tribunal declarar la compatibilidad del art. 50.II.1.inc. a) del proyecto de COM, sujeto a control de constitucionalidad.