DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018
Fecha: 25-Jul-2018
básica
Ahora bien, cabe señalar que, en el art. 50 parágrafo II numeral 1 inc. a), del proyecto de COM modificado se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, en observancia de la jerarquía normativa citada en el precepto constitucional precedente, tendrá un sistema de ordenamiento jurídico que tendrá como su máxima norma básica a la Carta Orgánica, teniendo ésta primacía frente a cualquier otra disposición normativa municipal.
De igual manera, refiere que ambos órganos que componen la ETA municipal, emitirán sus normas en el marco de las facultades asignadas a cada uno (arts. 272 y 283 de la CPE), así se tiene que el Legislativo municipal en el marco de la facultad legislativa emitirá entre otras normas, la ley municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 1. Autonomía Municipal
- Artículo 1.
- Control previo de constitucionalidad
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Artículo 2. Declaración de Sujeción
- DISPOSICIÓN
- La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social,
- Sobre el parágrafo II numeral 2
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Sobre el parágrafo II numeral 9
- Artículo 11. Separación de Órganos de Gobierno
- a)
- parágrafo II del art. 12
- parágrafo III
- Artículo 13. Transferencia y Delegación de Competencias
- inciso 1 del parágrafo I
- Exclusivas
- Artículo 22. Desconcentración Ejecutiva y Subalcaldías
- Artículo 22. Desconcentración y Descentralización Ejecutiva y Subalcaldías
- Artículo 27. Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas
- La disposición analizada hace referencia en la primera aparte al periodo de mandato de los concejales y el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 285.II y 288 de la CPE
- compatibilidad
- Artículo 28. Elección de Concejalas y Concejales
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 30. Elección del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 31. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa
- Artículo 34. Servidoras y Servidores Públicos
- lo que conlleva a sostener que las personas que desempeñen labores en estas empresas quedan al margen de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que establece el sistema de administración de personal del sector público
- compatible
- Recepción y entrega del proyecto.-
- Artículo 48. Ingresos, tributación y otras recaudaciones
- Artículo 49. Finanzas públicas y distribución de recursos
- Artículo 50. Ordenamiento jurídico
- Ley Municipal
- la legislación autonómica regula todo lo concerniente e inherente al municipio y la entidad territorial autónoma municipal
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- básica
- Facultad legislativa.
- Artículo 52. Procedimiento legislativo y normativo
- Fiscalización Administrativa.-
- Fiscalización Operativa.-
- Fiscalización Técnica.-
- Fiscalización Tributaria.-
- Fiscalización Administrativa.
- Fiscalización Operativa.
- Consideraciones comunes
- Facultad fiscalizadora.
- Respecto al numeral 2 del parágrafo I
- Respecto al numeral 3 del parágrafo I
- Respecto al ahora numeral 4 del parágrafo I
- Respecto al entonces numeral 4 del parágrafo I y Parágrafo VIII
- Artículo 56. Lucha contra la corrupción
- ética, transparencia
- DISPOSICIÓN REFORMULADA
- Artículo 87. Explotación de recursos naturales de competencia municipal
- sociedad civil organizada
- Artículo 96. Reforma de la Carta Orgánica
- 1. En caso de Reforma Parcial
- 2. En caso de Reforma Total
- realizando una abstracción se verifica que las disposiciones en cuestión no insertaron los porcentajes de la iniciativa ciudadana
- La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1°
- 2°
- Fragmento 74