SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
2)
2) De los fundamentos de la propia Resolución de rechazo se tiene que evidentemente por la prueba aportada consistente en certificaciones emitidas por IBMETRO, que el certificado medio ambiental sería un documento falso que no cursa en archivos de esa institución, teniendo el mismo una información errónea, que no fue emitido previa cancelación del costo del mismo y que la factura por dicho certificado no se encontraba a nombre del beneficiario, habiendo concluido en la Resolución de rechazo que tales documentos son importantísimos para establecer que en la elaboración de la DUI se utilizaron documentos falsos, referido este al certificado medio ambiental, debiendo tenerse en cuenta que conforme se tiene del cuaderno de investigaciones la DUI 2010/543/C-948, fue tramitada por la Agencia Despachante de Aduana “SAA” S.R.L., representada legalmente por Yolanda Rosario Gonzales Foronda a favor de Limberth Carrasco Loayza, encontrándose como firmante de la DUI Yolanda Rosario Gonzales Foronda, teniéndose acreditado que en los certificados medio ambientales consigna como propietario de los motorizados a Limberth Carrasco Loayza; al respecto, de acuerdo al art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece que los documentos soportes de la declaración de mercancías deben ser obtenidos antes de la presentación de la declaración de mercancías a la Administración Aduanera, documentos que de acuerdo al art. 45 de la LGA, deben ser observados y revisados por la Agencia Despachante, dando fe de la correcta declaración amparados en documentos exigidos en normativa legal, aspecto concordante con el art. 41 de su Reglamento, causando desconcierto a la ANB que se emita la Resolución de rechazo, sabiendo que los certificados medio ambientales son falsos y han sido usados por Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Limberth Carrasco Loayza -ahora terceros interesados- para la importación de los vehículos a territorio nacional, sin cumplir las formalidades aduaneras y usando un documento soporte falso, sorprendiendo que se quiera favorecer a Yolanda Rosario Gonzales Foronda bajo el fundamento de que no se tendría certeza de que la misma haya usado dicho documento o haya participado en la falsificación, más aun considerando que la declaración de importador, la cual por cierto fue utilizada de manera favorable para la emisión de una Resolución de sobreseimiento en favor del referido, en la que se estableció que lo único que el prenombrado hizo fue encomendar a la Agencia Despachante la tramitación de la DUI, Agencia que se encargó del trámite hasta la presentación a la ANB, siendo claro el comportamiento de la sindicada que se benefició con la utilización del documento fraudulento encontrándose firmando las respectivas DUI’s, más aun considerando las declaraciones testificales de ex funcionarios que explicaron el procedimiento para la emisión del certificado medio ambiental, la cual debió ser necesariamente realizada por Limberth Carrasco Loayza como propietario de los vehículos, debiendo asimismo acreditar el depósito para la emisión de dichos certificados, lo que no ocurrió pues el tramite fue efectuado por la Agencia Despachante de Aduanas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención