SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia penal presentada por la Gerencia de la ANB contra Limberth Carrasco Loayza, Yolanda Rosario Gonzales Foronda -ahora terceros interesados- y Eddy Mamani Chacapacha, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, que se basó en la utilización de documentación falsa (certificados medio ambientales) a tiempo de validar la Declaración Única de Importación (DUI) 2010/543/C-948, tramitada en la Agencia Despachante de Aduana “SAA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ante la Administración Aduanera Frontera Avaroa; respecto al primero de los nombrados, si bien en un inicio se emitió imputación formal, posteriormente se emitió la Resolución de sobreseimiento de 22 de mayo de 2017, aspecto por el cual la misma fue impugnada por la ANB; sin embargo, el ex Fiscal Departamental de Potosí -ahora codemandado-, a través de la Resolución Jerárquica FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018 de 2 de julio, determinó confirmar el sobreseimiento dispuesto.
Asimismo, en cuanto a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, habiéndose dispuesto el 14 de abril de 2017 el rechazo de denuncia, y siendo la misma objetada por la entidad que representa, mereció la Resolución Jerárquica de Objeción a Rechazo FDP-T.O.R/FACM 189/2018 de 9 de julio, mediante la cual la mencionada autoridad codemandada, de igual forma ratificó el rechazo establecido, a partir de ello identificó como el acto vulnerador de sus derechos a estas dos últimas Resoluciones jerárquicas; toda vez que, respecto al denunciado Eddy Mamani Chacapacha, se interpuso excepción de extinción de la acción penal por causa de muerte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención