SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

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h)   Es obligación del Fiscal Departamental dar aplicación al control jerárquico que nace de la interpretación del art. 34.17 de la LOMP, amén de que es responsabilidad de la Magistratura sustentar el Estado de Derecho, para lo cual debe aplicarse correctamente el principio de legalidad procesal que es parte fundamental de la garantía del debido proceso. De igual manera el art. 34.16 de la LOMP otorga la facultad de realizar el control jerárquico para evitar que el principio de legalidad sea inobservado en el pronunciamiento de las resoluciones y requerimientos, lo que en el fondo prevé el respeto a los derechos y garantías constitucionales, como la tutela judicial efectiva y el debido proceso, velando además porque se cumpla con el principio de igualdad de oportunidades en la investigación tanto para la víctima como para el presunto involucrado.

De la descripción realizada a la Resolución jerárquica ahora analizada, se tiene que la ex autoridad fiscal -hoy codemandada-, luego de desglosar el contenido tanto de la querella, la Resolución de sobreseimiento y la impugnación a la misma, haciendo referencia a la labor analítica supuestamente realizada por la autoridad encargada de la investigación, inicia su propio análisis delimitando que el objeto de investigación en el presente caso se circunscribía a la presunta falsificación de certificaciones emitidas por IBMETRO, manifestando que las mismas fueron emitidas sin cumplir con las formalidades requeridas como es la inspección del vehículo, lo que a su criterio fue acreditado por información proporcionada por el propio IBMETRO aseverando que la misma hace ver que el documento “falsificado” no cursa en sus archivos y que dicha documentación habría sido emitida por Eddy Mamani Chacapacha; sin embargo, de forma confusa y contradictoria seguidamente la autoridad fiscal manifestó, que respecto al prenombrado -es decir con relación a Eddy Mamani Chacapacha- no existirían elementos objetivos que determinen la responsabilidad penal -se entiende en relación al delito de falsedad de documento-, para luego mencionar que debe tenerse en cuenta el elemento subjetivo como exigencia para la configuración del delito de uso de instrumento falsificado consistente en el conocimiento de la ilicitud del documento, aspectos a partir de los cuales no llega a comprenderse primero si el ex Fiscal Departamental codemandado se está refiriendo respecto al delito de falsificación de documento o al de uso de instrumento falsificado, no lográndose distinguir sobre qué conducta se está realizando el examen de la configuración de cada delito es decir de Eddy Mamani Chacapacha o de Limberth Carrasco Loayza, y si bien de los antecedentes del presente caso se tiene claro que la Resolución jerárquica tiene como objeto la resolución de la impugnación a la Resolución de sobreseimiento en cuanto al último de los nombrados en relación al delito de uso de instrumento falsificado, de la redacción realizada por la mencionada autoridad, se advierte que esta resulta altamente confusa llegando a ingresar a aseveraciones contradictorias que evidentemente repercuten en el deber de la emisión de resoluciones debidamente motivadas.