SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
ZFO-IM-G0-2010 04010200230
Posteriormente el ex Fiscal Departamental codemandado, ingresando al análisis propiamente del delito por el cual Limberth Carrasco Loayza fue imputado y posteriormente sobreseído y que es objeto de la impugnación como es el de uso de instrumento falsificado, refirió que para la configuración del mismo se exigía acreditar el conocimiento -se entiende- por parte del imputado, de la ilicitud del documento, aspecto que a su criterio resultaba dificultoso probar con meras suposiciones, manifestando al respecto lo siguiente: “…no se tiene constancia que técnicos de IBMETRO, BARRIENTOS O ATERFO hayan ingresado al recinto aduanero a realizar este trabajo, pero contrario a ello existe un informe proporcionado por el TALLER DE REFRIGERACIÓN y AIRE ACONDICIONADO ‘FRIO ANTARTIDA’, que certifica que si se habría emitido los certificados en la gestión 2010 entre los que se encuentra correspondiente a la Sra. Justina Porras Franco, es decir el ZFO-IM-G0-2010 04010200230, aspecto que genera duda sobre si se realizó o no dicha inspección en recintos de ALBO, consecuentemente la objetividad debe ser tomada en cuenta para llevar el caso a juicio oral y precisamente ese argumento es el obstáculo por así decirlo, para que dicha tarea se consolide. La subjetividad de ambos argumentos, es decir, el que dice que el Fiscal de Materia emite un argumento nada lógico y el que toma en cuenta los antecedentes antes fijados, generado de esa manera la aplicación de emitir la resolución de sobreseimiento porque los elementos de prueba son insuficientes. A todo lo anterior se aditamentan las argumentaciones tanto de normativa como de situaciones concretas, esgrimidas las mismas en la resolución emitida por el fiscal de materia, con las cuales también coincidimos y por esa razón evitamos el repetirlas excluyendo obviamente basamentos como el señalado anteriormente y referido a la posibilidad de analizar la no participación del imputado en el hecho” (sic [negrillas incorporadas]), a partir de lo cual, no obstante de que la ex autoridad fiscal se haya referido a las certificaciones -se entiende de IBMETRO- así como a un informe del “TALLER DE REFRIGERACIÓN y AIRE ACONDICIONADO ‘FRIO ANTARTIDA’”, su referencia resulta bastante confusa y vaga; toda vez que, al citar este último informe señala que a partir de él “las certificaciones” -se entiende de IBMETRO- habrían sido emitidas el 2010, entre ellos el correspondiente a Juana Porras Franco, generando ello duda sobre si se realizó o no dicha inspección en recintos de ALBO, concluyendo en que, dada esta subjetividad de argumentos harían aplicable la emisión de una resolución de sobreseimiento, al considerarse que los elementos recolectados son insuficientes para fundar una acusación; sin embargo, de lo expuesto, lejos de mostrar un razonamiento entendible respecto al análisis desarrollado, no llega a comprenderse en qué sentido radicaría esa subjetividad que manifiesta y cómo este último informe que hace referencia a un certificado de una persona que no es el imputado, resulta determinante para establecer la ambigüedad supuestamente detectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención