SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
c)
c) “…las certificaciones emitidas por IBMETRO hacen ver que evidentemente el documento falsificado no cursa en sus archivos. Dicha documentación habría sido emitida por el señor Eddy Mamani, persona que como ya se tiene dicho limas arriba, no se cuentan con elementos objetos que así determinen la responsabilidad penal, más aun tomando en cuenta que el elemento subjetivo que se tiene como exigencia para la configuración de una conducta al delito de uso de instrumento falsificado que consiste en acreditar el conocimiento de la ilicitud del documento, es dificultoso acreditarlo con meras suposiciones, no se tiene constancia que técnicos de IBMETRO, BARRIENTOS O ATERFO hayan ingresado al recinto aduanero a realizar este trabajo, pero contrario a ello existe un informe proporcionado por el TALLER DE REFRIGERACIÓN y AIRE ACONDICIONADO ‘FRIO ANTARTIDA’, que certifica que si se habría emitido los certificados en la gestión 2010 entre los que se encuentra correspondiente a la Sra. Justina Porras Franco, es decir el ZFO-IM-G0-2010 04010200230, aspecto que genera duda sobre si se realizó o no dicha inspección en recintos de ALBO (…) La subjetividad de ambos argumentos, o sea el que dice que el Fiscal de Materia emite un argumento nada lógico y el que toma en cuenta los antecedentes antes fijados, generado de esa manera la aplicación de emitir la resolución de sobreseimiento porque los elementos de prueba son insuficientes. A todo lo anterior se aditamentan las argumentaciones tanto de normativa como de situaciones concretas, esgrimidas las mismas en la resolución emitida por el fiscal de materia, con las cuales también coincidimos y por esa razón evitamos el repetirlas excluyendo obviamente basamentos como el señalado anteriormente y referido a la posibilidad de analizar la no participación del imputado en el hecho” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención