SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

d)

d)   La acusación debe estar basada en elementos probatorios que otorguen la seguridad suficiente al Tribunal que vaya a conocer el caso en la etapa de juicio oral, ya que si no existiera esa condición, de acuerdo al último párrafo del art. 278 del CPP, el Fiscal debe abstenerse de acusar. Como establece la Constitución Política del Estado, la función acusadora corresponde al representante del Ministerio Público enmarcado en el art. 323 inc. 1) del mencionado Código y al art. 40.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), bajo ese marco jurídico el Fiscal asignado a este caso puede emitir requerimiento conclusivo de acusación siempre y cuando estimen que la investigación ha proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, sin embargo, en el presente caso existe una insuficiencia de elementos de convicción como para generar una acusación cumpliendo con los presupuestos exigidos por el art. 323 inc. 1) en concordancia con el art. “341.3 y 5” ambos del CPP.