SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
d)
d) La acusación debe estar basada en elementos probatorios que otorguen la seguridad suficiente al Tribunal que vaya a conocer el caso en la etapa de juicio oral, ya que si no existiera esa condición, de acuerdo al último párrafo del art. 278 del CPP, el Fiscal debe abstenerse de acusar. Como establece la Constitución Política del Estado, la función acusadora corresponde al representante del Ministerio Público enmarcado en el art. 323 inc. 1) del mencionado Código y al art. 40.21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), bajo ese marco jurídico el Fiscal asignado a este caso puede emitir requerimiento conclusivo de acusación siempre y cuando estimen que la investigación ha proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado, sin embargo, en el presente caso existe una insuficiencia de elementos de convicción como para generar una acusación cumpliendo con los presupuestos exigidos por el art. 323 inc. 1) en concordancia con el art. “341.3 y 5” ambos del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención