SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2019 de 19 de marzo, cursante de fs. 162 a 168 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) “En el presente caso se evidencia la existencia de los certificados emitidos por ATERFO con el ZFO-IM-GO-2010 04010200230 referente a la emisión de gases refrigerante, asimismo el certificado del taller Barrientos con el certificado ZFO-IB-BA-2010-002026, correspondientes al test de emisión de gases de escape, para la emisión de estos documentos, fue necesario que la inspección se la realice en el lugar donde se encuentra el vehículo se encontraba en ALBO Avaroa, pero se tiene información proporcionada de ALBO que explica que en la gestión 2010 y 2012, no se tiene constancia que técnicos de IBMETRO, SEMMING o ATERFO hayan ingresado al recinto aduanero a realizar ese trabajo, pero contrario a ello existe un informe proporcionado por el taller de refrigeración ATERFO que certifica que si se habría emitido los certificados en la gestión 2010 entre los que se encuentran Winstor Adhemar Arteaga Mendoza, es decir el ZFO-IM-GO-2010 04010200230, de la misma forma existe la certificación emitida por el Taller Barrientos en la que contrario a la primera certificación se hace referencia que en la gestión 2010, el taller Barrientos no ha realizado trabajos en Avaroa, por consiguiente no ha emitido el certificado mencionado” (sic); b) Se observa la existencia de una descripción de la prueba lo que no implica que se haya omitido su consignación, constando asimismo una explicación racional; por lo que, el Ministerio Público no se apartó de los marcos de razonabilidad, otorgando una explicación amplia, no evidenciándose vulneración en la valoración realizada; c) En relación a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, de la Resolución de rechazo y jerárquica se advierte que verdaderamente se refieren a los tres puntos observados por la ANB “…y le da una razón lógica el Ministerio Público, tanto en primera instancia (…) y cuando es resuelta por una Resolución Jerárquica, que prácticamente si se ha hecho dicha valoración, no se ha omitido aquello y en definitiva a dado lugar a que se proceda con la Resolución de Rechazo” (sic); d) En la presente causa no se ha omitido valorar prueba alguna que se hubiese obtenido en la etapa preparatoria, encontrándose todas ellas descritas tanto en la Resolución de rechazo como en la Resolución de sobreseimiento, consecuentemente no se evidencia vulneración alguna; y, e) Es posible que se pudo obtener mayores elementos para requerir conclusivamente de otra forma; sin embargo, no se puede hablar de probabilidades o supuestos, cuando en su momento la parte peticionante de tutela debió haber solicitado se practiquen determinadas investigaciones, aspecto por el cual no es posible estimar el último supuesto señalado, consecuentemente no se advierte vulneración de derechos ni garantías ni que se haya realizado una mala valoración de la prueba, tampoco se lesionó su derecho a la defensa; toda vez que, las partes ejercieron el mismo en igualdad de condiciones, habiéndose emitido las Resoluciones de rechazo y sobreseimiento así como las Resoluciones jerárquicas que las ratificaron con la debida motivación en plena correspondencia a la prueba debida y razonada.