SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
Resuelto como se encuentra el planteamiento referido a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018, corresponde ahora revisar la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018, sobre la cual como se mencionó en su oportunidad, no existió una formulación concreta que explique cómo y en qué sentido la mencionada determinación lesionó los derechos fundamentales de la parte peticionante de tutela; sin embargo, de la alusión general referida a la falta de fundamentación y motivación de las Resoluciones cuestionadas, y considerando la solicitud efectuada en la presente acción tutelar en la que se pidió la emisión de nuevas Resoluciones jerárquicas, corresponde ingresar al análisis de la mencionada Resolución a fin de verificar su adecuada fundamentación y motivación.
En ese sentido, el ex Fiscal Departamental de Potosí -ahora codemandado- a tiempo de resolver la impugnación de la Resolución de sobreseimiento de 22 de mayo de 2017, a través de la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018, determinando su confirmación, en principio desglosó los argumentos de la querella, para posteriormente describir los fundamentos de la Resolución de sobreseimiento, oportunidad en la que entre otros aspectos se señaló lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención