SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
iii)
iii) Para la atribución de un hecho delictivo tiene que existir elementos conducentes para establecer si el mismo tiene sustento después del análisis de los elementos aportados, aspecto que en el caso no ocurre, puesto que el querellante únicamente se sustenta en las certificaciones emitas por IBMETRO, ALBO S.A. y el Taller Barrientos, al respecto se debe indicar que, la investigación se centró al estudio integral de los elementos de convicción, al cabo del cual emerge la facultad de decisión de la emisión de un requerimiento fiscal sea de rechazo o de imputación, pero conforme a los datos del proceso y el análisis correspondiente, máxime si dentro de este proceso ya se cuenta con resolución conclusiva lo que denota que se agotó la realización de las diligencias investigativas y su correspondiente estudio del cual existe una postura asumida por la representación fiscal a cargo del titular de la investigación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención