SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
Considerando el planteamiento propuesto, se iniciara el presente análisis sobre la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018, que confirmó el rechazo de denuncia dispuesto en relación a Yolanda Rosario Gonzales Foronda, al respecto antes de efectuar tal labor corresponde aclarar que, si bien en cuanto a esta Resolución la parte impetrante de tutela no señaló expresamente como vulnerado el principio de congruencia, de la referencia realizada acerca de que el ex Fiscal Departamental -ahora codemandado- no habría revisado ninguna de las problemáticas planteadas en la objeción, en consideración al entendimiento jurisprudencial establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se puede inferir implícitamente que dicho componente del debido proceso fue observado, correspondiendo por ende realizar tal contrastación a fin de verificar si lo referido resulta evidente, debiendo tomar en cuenta al efecto lo solicitado a tiempo de realizar la objeción de la Resolución de rechazo de denuncia y lo resuelto por la indicada autoridad fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención