SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
4)
4) Del cuaderno de investigaciones se advierte que, la remisión de la planilla de los dependientes de la Agencia Despachante de Aduana, lamentablemente no se recepcionó las declaraciones testificales de varios de estos funcionarios con la finalidad de esclarecer los hechos y demostrar si evidentemente este documento fue entregado por el importado tal cual refiere la sindicada o caso contrario fue obtenido por la Agencia Despachante, evidenciándose de ello la existencia de actos investigativos que no realizaron o que se encuentran pendientes para poder establecer la responsabilidad penal de la sindicada, diligencias pendientes como ser las declaraciones testificales de “…Gonzalo Navarro Arya, Gonzalo Corzo Mario, Villarroel Mazuelos Reynaldo, Larrea Rodríguez Ramiro, Williams Medina Madueño, Juan Alejandro Vicente Ramirez, Sergio Alberto Niño de Guzman Fernández, Iván Juaniquina Cespedes, Alexandrer Arellano Prado, Anzaldo Huanca Roberto Carlos…” (sic), funcionarios de la Agencia Despachante de Aduanas;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención