SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
ii)
ii) Realizando el análisis respectivo, el inferior fundamentó su requerimiento de rechazo conforme al art. 304.3 del CPP, es decir a partir de que la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar la acusación, no existiendo elementos para establecer la autoría y participación del hecho, ya que de la revisión del cúmulo de diferentes elementos de convicción aportados en la investigación y su estudio, se determinó que en el caso que nos ocupa no se tiene acreditado que Yolanda Rosario Gonzáles Foronda, conocía o sabía que los certificados medio ambientales eran falsos, pues no era su obligación verificar tal extremo y menos se tiene acreditado su participación en la adulteración del documento de referencia, aspectos que desvirtúa autoría de alguna persona o de forma específica de la sindicada capaz de vencer la presunción de inocencia y establecer su responsabilidad penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención