SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Resolución de rechazo
Por otra parte, considera que los Fiscales asignados a la investigación y el ex Fiscal Departamental de Potosí -hoy codemandado-, lesionaron su derecho a la defensa; toda vez que, los primeros emitieron la Resolución de rechazo sin manifestarse respecto a todos los delitos querellados, existiendo como se advirtió precedentemente suficientes elementos de convicción sobre el delito de uso de instrumento falsificado con relación a Yolanda Rosario Gonzales Foronda; y el segundo, al ratificar dicha determinación, sin considerar además toda la disposición aduanera aplicable para el despacho aduanero, no existiendo un proceso justo ni equitativo.
Respecto al derecho a la igualdad, de la misma forma sostiene que fue vulnerado al no haberse manifestado de manera precisa por qué el tipo penal de uso de instrumento falsificado no se habría configurado, ni al haberse valorado correctamente la prueba aportada existiendo una situación de desventaja; asimismo, sostiene que se actuó con desigualdad por parte de los Fiscales asignados al no complementar otras diligencias investigativas a efectos de contar con mayores elementos de prueba que permitan sustentar la responsabilidad de los sindicados, siendo la Resolución de rechazo ratificada por el ex Fiscal Departamental codemandado.
En relación al derecho a la motivación de las resoluciones, sostiene que la autoridad codemandada, omitió cumplir con su obligación de “fundamentar” exhaustiva y minuciosamente su decisión final respecto de todos los elementos proporcionados dentro de la investigación desarrollada, no habiendo analizado las pretensiones de la objeción y contrastarla con la normativa legal aplicable al caso concreto, limitándose únicamente a concluir falsa e inapropiadamente que los elementos recolectados fueron insuficientes para fundar una imputación formal, no habiendo ni siquiera revisado ninguna de las problemáticas planteadas en la objeción, ni resolver su situación jurídica.
En cuanto a la valoración razonable de la prueba, manifiesta que los Fiscales demandados omitieron asignar una labor valorativa razonable a la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones; toda vez que había prueba documental como los informes de IBMETRO, sobre los cuales debió existir razonabilidad, puesto que si no constaba la certificación -medio ambiental- en los archivos de dicha institución ya se presumía su falsedad y que siendo así -sostiene- resulta sorprendente que no se haya tomado en cuenta que Yolanda Rosario Gonzales Foronda utilizó el mismo sabiendo que era falso, ni se le otorgó una labor valorativa razonable a la declaración de Limberth Carrasco Loayza, quien sostuvo que entregó toda la documentación para el respectivo trámite a Yolanda Rosario Gonzales Foronda siendo la única responsable de entender y verificar dicha documentación teniendo en cuenta toda la experiencia que ostentaba, pudiendo darse cuenta que el documento era falso; por lo que, de acuerdo a ello sostiene que no se consideraron los informes de la Aduana, las declaraciones de los testigos y los informes emitidos por IBMETRO, derivando en la emisión de las resoluciones cuestionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a Yolanda Rosario Gonzales Foronda
- Resolución de rechazo
- Fragmento 5
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.4. Análisis del caso concreto
- Resoluciones FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- Respecto a la Resolución FDP-T.O.R./FACM 189/2018
- 2)
- 3)
- 4)
- ii)
- iii)
- iv)
- Respecto a la Resolución FDP-T.I.S./FACM 106 BIS/2018
- ZFO-IM-GO 2010 04010200230
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- ZFO-IM-G0-2010 04010200230
- III.5. Otras consideraciones
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla
- Resolución de rechazo y jerárquica
- REVOCAR en parte
- 2° CONCEDER en parte
- 4° Se llama la atención