SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

1) El Juez de primera instancia no consideró la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 7 del CPP, modificado por la Ley 1173. Además, las presuntas víctimas son más de treinta personas, quienes con la finalidad de dar con el paradero de la accionante, se apersonaron al domicilio de Edgar Díaz, propietario del bien inmueble “señalado”, quien les indicó que la accionante y su -concubino- jamás vivieron en ese bien inmueble, quedando así desvirtuado el presupuesto relativo al domicilio;

1) De los elementos de convicción consistentes en el documento privado de préstamo de dinero de 19 de abril de 2018, el acta de declaración de la accionante, la fotocopia simple de su cédula de identidad y la denuncia formulada por Efrocina Casilla Tola en su contra, se reconoce la existencia de un domicilio claramente identificado con la especificación del lugar; en tal sentido, los denunciantes en el proceso penal no pueden cuestionar la falta de acreditación de domicilio; motivo por el cual no es evidente el reclamo realizado en su recurso de apelación incidental;