SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

ii)

ii) Para acreditar su domicilio, presentó prueba documental como la declaración de su hermana, un informe domiciliario de su concubino y coimputado, que señala como su domicilio la av. Chapare Km 6, zona Chacacollo de Sacaba del departamento de Cochabamba, que es el mismo establecido en su declaración informativa. También presentó la cédula de identidad de su concubino y un certificado domiciliario extendido por la Organización Territorial de Base (OTB) -Chacacollo Grande- en los que se confirma esa dirección. De igual manera, presentó facturas de los servicios básicos de luz y agua potable, un contrato de compraventa y una declaración notarial del propietario del bien inmueble, quien en esa oportunidad manifestó que vivían en su inmueble, ubicado en la av. Chapare Km 6, zona Chacacollo de Sacaba del citado departamento. La documentación descrita acredita que tiene un domicilio donde puede ser encontrada; información que no puede ser menoscabada por la declaración de las presuntas víctimas;