SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
3)
3) Existen más de treinta víctimas a quienes la imputada -ahora accionante- en libertad puede influenciar negativamente. La accionante pretendió llegar a un acuerdo con una de las presuntas víctimas Efrocina Casilla Tola, prometiéndole garantizar -su deuda- con el pago de bienes y vehículos que no serían de su propiedad, estableciéndose de esa manera la facilidad de convencimiento para sorprender la buena fe de las presuntas víctimas.
3) Respecto al art. 234.2 del CPP, relativo a la facilidad para abandonar el país o permanecer oculta, de las declaraciones de Aidee Amelia Hinojosa Solís, Iverson Flores Jaimes, Vladimir Iván Vera Soliz y Efrocina Casilla Tola, así como de los memoriales de denuncia y ampliación presentados por Marcia Chávez Zenteno, se tiene que la accionante una vez obtenidos los recursos económicos eludía su pago y no se podía establecer donde vivía. Por su parte, Marcia Chávez Zenteno señaló que los padres de la accionante le indicaron que ni ella ni su concubino vivían en esa casa. Asimismo, el informe policial “de fs. 165 vta.” indica que la accionante y su concubino desaparecieron. Por tanto, se advierte dificultad para ubicar a la accionante, lo que demuestra la facilidad que tiene para permanecer oculta, impidiendo de esa forma dar con su paradero. Por lo señalado, se establece la concurrencia del riesgo procesal examinado;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
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- 7)
- En cuanto al domicilio
- Con relación al trabajo
- Sobre la facilidad de permanecer oculta
- Con relación al presupuesto de pe
- Sobre el riesgo procesal relativo a que
- En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante
- Sobre la causal de