SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Sobre el riesgo procesal relativo a que
Sobre el riesgo procesal relativo a que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba, del análisis realizado por la Vocal hoy accionada en el Auto de Vista ahora impugnado, se advierte un razonamiento claro respecto a la concurrencia de ese riesgo procesal, pues estableció que las pólizas de importación de vehículos y maquinaria que eran utilizadas y ofrecidas por la accionante a las supuestas víctimas en calidad de garantía para la obtención de préstamos de dinero, se encontraban en su poder y, por ello, las mismas podían ser fácilmente modificadas o destruidas.
En ese sentido, se tiene que la documentación utilizada por la accionante como un medio para la aparente comisión del delito que se investiga, al encontrarse en su poder es evidente que la misma sea susceptible de desaparecer o ser modificada, siendo necesario su resguardo, ya que resulta útil para poder establecer y coadyuvar en la investigación respecto a la comisión del delito denunciado al constituirse en el objeto material utilizado para la obtención de dinero supuestamente de manera ilícita en desmedro del patrimonio de las presuntas víctimas que hicieron el desplazamiento económico en favor de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- En cuanto al domicilio
- Con relación al trabajo
- Sobre la facilidad de permanecer oculta
- Con relación al presupuesto de pe
- Sobre el riesgo procesal relativo a que
- En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante
- Sobre la causal de