SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

d)

d) Al invocarse la existencia de una menor de dos años de edad, el Juez de primera instancia estaba impedido de aplicar en su contra la medida cautelar de detención preventiva conforme al art. 232.9 del CPP, modificado por la Ley 1173, y esta a su vez, por la Ley 1226. Su concubino fue detenido preventivamente, estando su hija expuesta a una inseguridad; sin embargo, el indicado Juez señaló que según la declaración del padre -de su concubino-, ambos vivían en su bien inmueble, por tanto él sería responsable de su hija. Pero de acuerdo con los arts. 35 al 41 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), la guarda a terceras personas únicamente debe ser concedida por el Juez en materia de Niñez y Adolescencia, por lo que el juez en materia penal no puede excederse y tomar decisiones que no le competen, responsabilizando a una tercera persona -la guarda- de su hija menor de edad. Además, no le consultaron al padre de su concubino si se haría cargo de la menor, quien al ser taxista trabajaba todo el día y no tenía disponibilidad de tiempo ni estaba en condiciones de asumir el cuidado de su hija de dos años de edad. El art. 233 del CPP, modificado por la Ley 1173, estableció que la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado, aun existiendo “ambos riesgos procesales” puede imponerse medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva.