SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

5)

5) Sobre los agravios formulados por la accionante, en cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, modificado por la Ley 1173, el Juez de primera instancia estableció su concurrencia porque consideró que existían suficientes elementos de convicción que demostraban que la accionante entregó a las presuntas víctimas documentación que -ahora- se encuentra en su poder, y que puede modificarla o destruirla. Los denunciantes en el proceso penal refirieron que para convencer a las supuestas víctimas y lograr el desplazamiento económico, la accionante les entregaba pólizas de importación de vehículos, modificadas en cuanto a la identidad del importador y al número -de póliza-. Lo expuesto encuentra respaldo en elementos de convicción, como el acta de declaración de Miguel Ángel Montaño Rivera. El cambio de números de teléfono que efectuó la accionante para dificultar su ubicación y la existencia de pólizas de importación modificadas, así como los contratos de préstamo de dinero en los que entregaba esa documentación en calidad de garantía, demuestran que el razonamiento del Juez de primera instancia se encuentra sustentado en elementos de convicción y no se trata de apreciaciones subjetivas, no encontrándose fundado ese agravio;