SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

6)

6) Con relación al art. 235.2 del CPP, de las declaraciones de Aidee Amelia Hinojosa Solís, Franco Tito Tames Flores, Iverson Flores Jaimes, Vladimir Iván Vera Soliz, y Efrocina Casilla Tola, indicando esta última que le dejaron como prenda un vehículo a fin que les entregue dinero y luego le cambiaron dicho vehículo por otro sin papeles, evidenciándose la capacidad de la accionante de influir de forma negativa en las supuestas víctimas, logrando el desplazamiento económico de distintas sumas de dinero en diferentes fechas, que incluyó objetos dejados en garantía que luego eran retirados bajo diversos argumentos; aspecto que demuestra la concurrencia de ese riesgo procesal. Al tener la aplicación de medidas cautelares un carácter excepcional y temporal, también los riesgos procesales pueden ser enervados en cualquier momento del desarrollo del proceso penal, por lo que igualmente debe reconocerse el carácter temporal de su concurrencia; aspectos por los que se encuentra en desacuerdo con lo manifestado por los denunciantes en el proceso penal respecto a que el peligro de obstaculización por sí mismo y sin mayor fundamento podría concurrir hasta la ejecutoria de la sentencia; y,