SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
Con relación al presupuesto de pe
Con relación al presupuesto de peligro efectivo para las víctimas o el denunciante, la Vocal hoy accionada, con la finalidad de establecer la concurrencia de ese riesgo procesal, fundó su argumento en la pluralidad de supuestas víctimas, sobre las cuales la accionante ejerciendo su habilidad o destreza para convencer con facilidad, las persuadía para que realicen el desplazamiento de su dinero, logrando que incluso algunas de ellas le entreguen sumas en varias oportunidades.
De lo expuesto no se advierte un argumento sólido con el debido sustento probatorio que demuestre la concurrencia del mencionado riesgo procesal, pues la Vocal ahora accionada expuso una apreciación muy subjetiva relacionada con la aparente capacidad de persuasión de la accionante, para concluir sin ningún elemento que respalde esa alegación, que esta se constituía en un peligro efectivo para las presuntas víctimas. Afirmación que no queda claramente demostrada ni definida, más aún si se considera que en el proceso penal de referencia, las supuestas víctimas ya fueron identificadas, prestaron sus declaraciones ante el Ministerio Público y se constituyeron en parte del proceso penal seguido contra la accionante.
Por lo expuesto, al no evidenciarse una correcta exposición del justificativo por el cual la Vocal hoy accionada consideró que concurría ese riesgo procesal, corresponde conceder la tutela solicitada a fin que dicha autoridad juridicial resuelva ese riesgo procesal con la debida fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- En cuanto al domicilio
- Con relación al trabajo
- Sobre la facilidad de permanecer oculta
- Con relación al presupuesto de pe
- Sobre el riesgo procesal relativo a que
- En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante
- Sobre la causal de