SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

Sobre la facilidad de permanecer oculta

Sobre la facilidad de permanecer oculta, la Vocal ahora accionada, con la finalidad de respaldar la concurrencia de ese riesgo procesal, señaló que de las declaraciones de las presuntas víctimas, que cursan en el cuaderno de investigación, entre ellas, la de Efrocina Casilla Tola, advirtió que una vez que la accionante obtenía el dinero eludía su devolución y no se podía establecer donde vivía. De esa aseveración, se evidencia una ligera contradicción con el argumento expuesto por la misma Vocal al resolver los aspectos relativos al domicilio de la accionante, donde claramente hizo constar que Efrocina Casilla Tola al formalizar su denuncia, reconoció la ubicación del domicilio de la accionante, situado en la av. Chapare Km 6, zona Chacacollo de Sacaba del departamento de Cochabamba. En ese sentido, esa leve imprecisión advertida al momento de establecer y consignar los datos obtenidos de los elementos de convicción recolectados para fundar sus argumentos, hace que la decisión asumida se convierta en infundada e inmotivada.

Así también, al respaldar su argumento con lo expuesto por Marcia Chávez Zenteno en su denuncia, a quien los padres de la accionante le habrían indicado que ni ella ni su concubino vivían en esa casa, la Vocal hoy accionada no tomó en cuenta que del análisis realizado sobre el domicilio de la accionante, quedó plenamente establecido que vivía en la casa del padre de su concubino y no así en la de sus propios padres; en tal sentido, esa contradicción también refleja la carencia argumentativa y la falta de fundamentación del Auto de Vista ahora impugnado en cuanto a la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.2 del CPP. Situación que debe ser enmendada por la indicada Vocal, correspondiendo conceder la tutela solicitada al respecto.