SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
2)
2) Respecto al trabajo, en la cédula de identidad de la accionante se indica que sería ama de casa; empero, para conseguir dinero de las presuntas víctimas y lograr el desplazamiento económico de más de $us400 000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses) y más de Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos) señaló que era una empresaria dedicada al rubro de la construcción junto con su concubino, siendo ese un dato falso, ya que hoy refiere ser una ama de casa; y,
2) Sobre la actividad laboral lícita, el Juez de primera instancia dio por acreditado ese presupuesto; sin embargo, de las actas de declaraciones de Vladimir Iván Vera Soliz, Aidee Amelia Hinojosa Solís, Franco Tito Tames Flores, Iverson Flores Jaimes y Miguel Ángel Montaño Rivera, se tiene que el coimputado -concubino de la accionante- en uno de sus argumentos señaló que se dedicaban a actividades empresariales, lo que ameritó el desplazamiento de recursos económicos en distintas cantidades. Así también, en la fotocopia simple de la cédula de identidad de la accionante figura la ocupación de labores de casa y en su declaración informativa indicó que desarrollaba sus actividades en su domicilio, sin aclarar qué actividad realizaba; empero, en la fotocopia simple de su cédula de identidad “cursante a fs. 110”, vigente hasta el 2024, tiene como ocupación estudiante universitaria. Ante esas versiones contradictorias, no se tiene pleno convencimiento de cuál sería la tarea o actividad laboral que realizaba la accionante, por lo que en desacuerdo con lo argumentado por el Juez de primera instancia, el elemento analizado no puede ser determinado;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 1)
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- 4)
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- 7)
- En cuanto al domicilio
- Con relación al trabajo
- Sobre la facilidad de permanecer oculta
- Con relación al presupuesto de pe
- Sobre el riesgo procesal relativo a que
- En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante
- Sobre la causal de