SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante

En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante, la Vocal ahora accionada no expuso un argumento apropiado que refleje una debida fundamentación y motivación respecto a la concurrencia de este riesgo procesal; toda vez que respaldó su aseveración únicamente en la supuesta capacidad o habilidad de la accionante para lograr que las supuestas víctimas realicen el desplazamiento económico de diferentes sumas de dinero en su favor, sin explicar adecuadamente cómo el empleo de esa destreza demostraría que podría influir en las  presuntas víctimas a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente.

Así también, la Vocal hoy accionada en la exposición de sus razonamientos dejó en evidencia que la influencia negativa que aparentemente ejercía la accionante, estaría dirigida a lograr únicamente el desplazamiento de sumas de dinero y no así para que las víctimas brinden una información falsa o se comporten de manera reticente. Aspecto que es contrario al presupuesto establecido en el art. 235.2 del CPP, el cual se constituye en un requisito necesario para la verificación de la existencia del peligro procesal de obstaculización.

En ese sentido, no queda claramente establecido cual es el sustento argumentativo empleado por la Vocal ahora accionada para afirmar la concurrencia del mencionado riesgo procesal respecto al actuar de la accionante, pues no se demostró de manera objetiva y con el debido respaldo probatorio la forma en que podría influir de manera negativa sobre las supuestas víctimas; en tal sentido, el Auto de Vista hoy cuestionado no contiene una adecuada fundamentación para mantener subsistente el peligro procesal de obstaculización analizado. Tampoco se funda en el correcto análisis de los antecedentes y los reclamos realizados por las partes intervinientes en el proceso penal instaurado contra la accionante; por lo que se debe conceder la tutela solicitada.