SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia pública de vista de apelación incidental de medida cautelar y Auto de Vista de 16 de enero de 2020, a través del cual Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionada-, declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental formulado por los denunciantes en el proceso penal, estableciendo la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.1 y 2 del CPP, modificados por la Ley 1173, e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, confirmando de esa forma la Resolución de 7 de enero de 2020 (fs. 64 a 72 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- i
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- 1)
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- ii)
- iii)
- iv)
- b)
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- d)
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- 7)
- En cuanto al domicilio
- Con relación al trabajo
- Sobre la facilidad de permanecer oculta
- Con relación al presupuesto de pe
- Sobre el riesgo procesal relativo a que
- En cuanto a la influencia negativa ejercida por la accionante
- Sobre la causal de